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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal o agente del ministerio público) cumpla con lo que piden la Constitución y el Código de Procedimientos Penales, debe seguir estas reglas para acusar a alguien ante un juez: Primero, debe presentar por escrito la acusación a su jefe, pedir que la persona pagué por el daño que hizo, y solicitar medidas para que no se escape o, si aplica, que lo metan a la cárcel mientras se resuelve su caso. Segundo, tiene que entregar a las personas detenidas a la autoridad judicial (juez o tribunal). Tercero, debe pedirle al juez que emita las órdenes necesarias, como una orden de aprehensión. Cuarto, tiene que entregar al juez los bienes y dinero que haya asegurado, y también pedirle que los asegure oficialmente.

Texto oficial

Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes: I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva; II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas; III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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