Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la parte que acusa en nombre del gobierno) puede decidir cuatro cosas al investigar un delito. La primera es **ejercer acción penal**, que significa llevar el caso ante un juez para iniciar un juicio. La segunda es **no ejercerla**, o sea, decidir que no hay suficientes pruebas o razones para acusar. La tercera es la **reserva**, que es como pausar la investigación porque falta información, pero puede reanudarse después. La cuarta es la **incompetencia**, cuando el caso no es de su jurisdicción y debe pasarlo a otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes: I. Ejercicio de la acción penal; II. No ejercicio de la acción penal; III. Reserva, y IV. Incompetencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.