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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo y cómo el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede poner en "reserva" una investigación, es decir, guardarla sin avanzar por el momento. Si el delito no es grave o solo tiene multa o cárcel opcional, el agente a cargo le pide permiso a su jefe directo, quien tiene 5 días hábiles para decidir y avisarle a la persona que denunció o fue víctima. Si el delito es grave, el agente también pide autorización a su jefe, pero luego necesitan el visto bueno de un área especial llamada Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador, que es quien finalmente notifica a la víctima. En ambos casos, la víctima siempre debe ser informada de la decisión.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ministerio Público determinará la reserva de la averiguación previa, en los casos señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme las reglas siguientes: I. Cuando la averiguación que motive la propuesta de reserva, verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o no privativa de libertad, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, quien contará con cinco días hábiles para emitir su determinación, la que se notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, y II. Cuando se trate de delitos graves, el agente del Ministerio Público del conocimiento, formulará la propuesta de reserva, sometiéndola a la aprobación del superior jerárquico. Una vez aprobada la propuesta, se remitirá a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador para su determinación, la que notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 11) ↗

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