Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades revisen una propuesta para dejar un caso en "reserva" (es decir, pausarlo sin cerrarlo), deben seguir los mismos pasos y tiempos que cuando deciden no investigar un delito. Si alguien no está de acuerdo con que el caso se haya puesto en reserva, puede impugnar la decisión usando un recurso llamado "inconformidad". Ese recurso se tramita exactamente igual que cuando se impugna que no se haya iniciado una investigación penal, según las reglas que ya están establecidas en esta ley. En otras palabras, la reserva de un caso se maneja de la misma forma que si no se ejerciera la acción penal.
Texto oficial
Artículo 17.- La revisión y determinación respectivas sobre las propuestas de reserva, se harán en los términos y plazos previstos para los casos del no ejercicio de la acción penal. La determinación de reserva, será impugnada mediante el recurso de inconformidad, el cual seguirá las mismas reglas de tramitación que son aplicables para el no ejercicio de la acción penal, establecidas en este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.