Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ministerio Público decide no investigar un delito (eso es el "no ejercicio de la acción penal"), se puede reabrir el caso solo en estas situaciones: - Que la víctima, el denunciante o quien haya puesto la queja pida reabrirlo y presente pruebas suficientes. - Que un juez ordene que se reabra. - Que un organismo de derechos humanos (como la CNDH) lo recomiende o proponga para llegar a un acuerdo. - Que la misma Fiscalía lo pida después de encontrar que el delito está relacionado con otros casos. Para pedir la reapertura, debes acudir al encargado de la Fiscalía donde se cerró el caso, y luego el asunto sube a un jefe superior que decide si se reabre o no.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando se hubiese determinado el no ejercicio de la acción penal, podrá autorizarse la reapertura de la indagatoria, en los casos siguientes: I. Por solicitud del denunciante, querellante, víctima u ofendido por el delito, quien deberá presentar las pruebas o datos suficientes que justifiquen su petición; II. Por resolución judicial; III. Por recomendación o propuesta de conciliación, emitida por los organismos públicos de derechos humanos, y IV. Por solicitud del Ministerio Público, en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del fiscal respectivo, cuando derivado de una investigación se advierta que se trata de hechos conexos. La petición de reapertura, se promoverá ante el titular de la Fiscalía en la que se propuso el no ejercicio de la acción penal, quien recabará el expediente respectivo y lo remitirá al titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas que corresponda, para que éste, de considerarlo procedente, lo remita al Procurador para que ordene su reapertura en términos de la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 12 de 94
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