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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una investigación está bajo reserva (es decir, secreta), el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede, con permiso de su jefe y del Fiscal, sacar el expediente para seguir trabajando en él. En el caso de delitos no graves, debe avisar de inmediato al Subprocurador encargado. Si se trata de delitos graves, el aviso se da a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público que apoyan al Procurador.

Texto oficial

Artículo 19.- En los supuestos de averiguaciones previas con determinación de reserva, el Ministerio Público en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del Fiscal, llevará a cabo la extracción de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal, lo que se notificará de inmediato al Subprocurador respectivo, en tratándose de delitos no graves; y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, tratándose de delitos graves.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 12) ↗

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