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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/98
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Editorial se encarga de recibir las sugerencias o trabajos que quieran publicarse. Antes de dar luz verde, los revisan y estudian a fondo. Después de ese análisis, emiten su opinión oficial, que se llama dictamen. Este dictamen dice si la publicación es aceptada o no. Así que, si tienes un proyecto, primero lo evalúan y luego te dicen qué procede.

Texto oficial

Artículo 98.- El Comité Editorial, recibirá las propuestas de publicación y previo análisis y estudio de las mismas, emitirá el dictamen correspondiente. CAPÍTULO XVIII DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.