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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se reemplaza al personal del Ministerio Público (los fiscales y sus ayudantes) cuando faltan. Si un agente investigador no puede trabajar, lo reemplaza el Oficial Secretario. Si es un agente de un juzgado o sala y falta 3 días o menos, el Fiscal de Procesos elige a quién lo sustituye. Si falta más tiempo, el jefe más alto decide quién lo va a suplir. Para los demás empleados, el Procurador o Subprocurador elige al reemplazo.

Texto oficial

Artículo 131.- El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente: I. Los agentes del Ministerio Público investigadores por el Oficial Secretario; II. Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán suplidos por el servidor público que designe el Fiscal de Procesos correspondiente, si la ausencia temporal no excede de tres días; III. En el caso de que la ausencia a que se refiere la fracción anterior sea mayor, la designación del suplente la hará el superior jerárquico respectivo, y IV. El personal restante, por quien designe el Procurador o el Subprocurador del área correspondiente. TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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