Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando algún jefe importante de la policía de investigación, de los peritos, de la escuela de formación o de otras áreas clave se ausente por un tiempo, lo va a reemplazar el empleado de menor rango que esté justo debajo de él. Ese reemplazo lo elige su jefe directo, pero necesita que su propio superior esté de acuerdo. En pocas palabras, si un mando sale unos días, lo cubre el que le sigue en el escalafón, siempre y cuando los jefazos lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 130.- Durante las ausencias temporales de los titulares de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Visitaduría Ministerial, de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de las Fiscalías para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Centrales de Investigación, Desconcentradas de Investigación, de Procesos, de Supervisión, de Revisión y de Mandamientos Judiciales, y de las Direcciones Generales, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato. CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
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