Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe o subprocurador no pueda hacer su trabajo, otra persona lo va a reemplazar temporalmente. Por ejemplo, si falta el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, lo suple el Fiscal Especial de Investigación para el delito de secuestro; y si falta el Subprocurador de Procesos, lo suple el Fiscal de Mandamientos Judiciales. También hay reglas para casos de amparo (un juicio para proteger tus derechos): si demandan a un subprocurador, lo sustituye el Director General Jurídico Consultivo, y si también falta él, entran los Directores de Amparo y luego sus ayudantes. En resumen, todo está organizado para que siempre haya alguien encargado sin que se detengan los trabajos.
Texto oficial
Artículo 129.- El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales será suplido por el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de secuestro. El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas será suplido por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas. El Subprocurador de Procesos será suplido por el Fiscal de Mandamientos Judiciales. El Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos será suplido por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 91 de 94 El Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad será suplido por el Director General de Atención a Víctimas de Delito. El Oficial Mayor será suplido por el Director General de Recursos Humanos. En los juicios de Amparo, en los que los Subprocuradores y el Oficial Mayor sean señalados como autoridades responsables, serán suplidos en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones. CAPÍTULO III DE LA SUPLENCIA DEL VISITADOR MINISTERIAL, COORDINADORES, JEFE GENERAL, FISCALES Y DIRECTORES GENERALES
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