Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Procurador de Justicia falta por un rato o unos días, hay una lista de personas que lo reemplazan. Primero entran los Subprocuradores en un orden específico, como los encargados de averiguaciones, procesos, derechos humanos y atención a víctimas. Si ninguno de ellos puede, entonces el Oficial Mayor (que es como el jefe administrativo) puede ocupar su lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pide la ley para ser Subprocurador. En los juicios de amparo donde el Procurador sea acusado de violar derechos, lo sustituyen otros jefes legales como el Director General Jurídico, los Directores de Amparo y sus ayudantes. Todo esto está ordenado para que nunca falte quien resuelva los asuntos de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 128.- Son servidores públicos suplentes del Procurador, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su orden, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría. En ausencia de los anteriores, el Oficial Mayor podrá suplir al Procurador siempre y cuando reúna los requisitos que para ser Subprocurador señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En los juicios de Amparo, en los que el Procurador sea señalado como autoridad responsable, será suplido en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones. CAPÍTULO II DE LA SUPLENCIA DE LOS SUBPROCURADORES Y DEL OFICIAL MAYOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.