Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la tarea de organizar y mejorar la Policía de Investigación. Para lograrlo, debe enfocarse en cuatro cosas principales: primero, el servicio de carrera de los policías, que va desde reclutarlos y capacitarlos hasta evaluarlos y gestionar su retiro. Segundo, crear las reglas internas, como manuales y protocolos sobre cómo actuar en investigaciones, uso de la fuerza o custodia de detenidos. Tercero, poner en marcha un nuevo modelo de administración que incluya equipamiento, prestaciones para los agentes, una estructura clara de mando y evaluaciones de confianza. Cuarto, definir la filosofía de la institución (su misión y valores) y tener programas para acercarse a la ciudadanía y rendir cuentas. Además, el Consejo puede hacer cualquier otra cosa que considere necesaria para cumplir su objetivo.
Texto oficial
Artículo 127.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Desarrollar para el cumplimiento de su objetivo, los ejes siguientes: 1. Servicio Público de Carrera de la Policía de Investigación, que comprenderá: a) Reclutamiento; b) Formación y certificación; c) Evaluación permanente, y d) Jubilación, retiro voluntario y separación del servicio. 2. Normatividad Interna: a) Disposiciones Reglamentarias; b) Manual de Organización; c) Manual Operativo de la Policía de Investigación, y d) Protocolos de actuación policial en materia de investigación, preservación del lugar de los hechos, aseguramiento y puesta a disposición de personas y objetos, uso de la fuerza, intervenciones tácticas, métodos y técnicas de análisis de la información, custodia y salvaguarda de personas detenidas y respeto a los derechos humanos. 3. Nuevo Modelo de Administración Policial: a) Equipamiento y recursos materiales: uso de nuevas tecnologías para la investigación del delito, armamento, parque vehicular y mantenimiento; b) Recursos humanos: prestaciones económicas y sociales, régimen de seguridad social policial, salud, contención y acompañamiento psicológico, horario laboral, dignificación de instalaciones y comunicación organizacional, programa de premios, estímulos y recompensas; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 90 de 94 c) Reestructuración orgánica: planeación institucional, definición de la cadena de mandos y tramos de responsabilidad, determinación de fines, funciones y responsabilidades de las áreas operativas, y d) Evaluación del desempeño y control de confianza. 4. Filosofía Institucional y Contacto con la Ciudadanía: a) Misión, Visión y objetivos de la Policía de investigación; valores y fomento del espíritu de cuerpo; b) Nuevos sistemas de supervisión y disciplina policial; c) Programas de acercamiento con la ciudadanía, compromisos y rendición de cuentas, y II. Las demás que el Consejo considere oportunas para el cumplimiento de su objetivo. TÍTULO OCTAVO DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I DE LA SUPLENCIA DEL PROCURADOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.