- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 126
Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo estará dirigido por el jefe del Instituto de Formación Profesional, que es quien lo va a coordinar. Ese jefe no puede pasar sus funciones a nadie más, o sea, tiene que hacerlas él mismo. En otras palabras, lo que le toca hacer al Consejo no lo puede hacer otra persona en su lugar. Es como cuando te asignan una tarea en el trabajo y no puedes pedirle a un compañero que la haga por ti.
Texto oficial
Artículo 126.- El Consejo será coordinado por el titular del Instituto de Formación Profesional y sus funciones serán indelegables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.