- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 125
Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo para la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de proponer ideas y acciones para mejorar la Policía de Investigación. Está formado por varios jefes de la procuraduría, diputados, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, representantes de comercios y universidades, entre otros. Todos los miembros, menos el coordinador, pueden nombrar a alguien más para que los represente si no pueden asistir, siempre y cuando esa persona tenga un cargo alto.
Texto oficial
Artículo 125.- El Consejo para la Policía de Investigación es un órgano colegiado que tendrá como objetivo formular las propuestas y acciones tendientes a la consolidación de la Policía de Investigación, y estará integrado de la manera siguiente: I. Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; II. Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; III. Subprocurador de Procesos; IV. Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; V. Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; VI. Jefe General de la Policía de Investigación; VII. Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VIII. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; IX. Presidente de la Cámara Nacional de Comercio; X. Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal; XI. Académicos y representantes de instituciones públicas de educación superior; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 89 de 94 XII. Especialistas e Investigadores vinculados con el estudio de las áreas de procuración e impartición de justicia; XIII. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional; XIV. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y XV. Aquellos que el Coordinador del Consejo considere para el cumplimiento de las tareas de este órgano colegiado. Salvo el Coordinador del Consejo, los demás miembros podrán designar, en caso de ausencia, un representante con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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