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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Interno del Ministerio Público tiene tres tareas principales. Primero, debe avisarle al juez cuando haya contradicciones entre distintas decisiones de los juzgados o salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Segundo, tiene que revisar y reportar a las autoridades correspondientes aquellos casos que llegaron al Ministerio Público pero que no son delitos. Tercero, debe crear las reglas, sistemas y procedimientos necesarios para que la información sobre delitos se maneje de manera rápida y efectiva, ayudando así al trabajo principal de la institución.

Texto oficial

Artículo 124.- El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá las atribuciones siguientes: I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público, y III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanismos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución. TÍTULO SÉPTIMO DEL CONSEJO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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