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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/123
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador (el jefe del Ministerio Público) tiene la responsabilidad de crear las reglas necesarias para que el Consejo Interno funcione bien. Este Consejo es un grupo de trabajo dentro del Ministerio Público que debe cumplir con tareas específicas que ya están marcadas en otra ley. La idea es que el Procurador establezca cómo se va a organizar y trabajar ese Consejo para que haga bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 123.- Corresponde al Procurador expedir las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público, a fin de que cumpla eficientemente con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 88) ↗

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