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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 explica cómo se forma el Consejo Interno del Ministerio Público. Este consejo está encabezado por el Procurador (el jefe de la dependencia) y lo acompañan otros funcionarios como el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes Auxiliares, el jefe del Instituto de Formación Profesional, el Director Jurídico y otros que el Procurador decida meter. También puede invitar a expertos o profesionales de otras áreas para que aporten sus conocimientos. Eso sí, nadie puede mandar un suplente a las reuniones: los miembros e invitados tienen que ir en persona.

Texto oficial

Artículo 122.- El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que señale el Procurador. El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 88 de 94 Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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