Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un grupo dentro de la Procuraduría, llamado Comité de Profesionalización, tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de definir cómo se recluta, selecciona y capacita al personal, para que todo sea justo y transparente cuando alguien entra o busca un ascenso. También aprueba las reglas para evaluar a los trabajadores, decide quién merece premios por buen trabajo y autoriza becas para estudios. Además, puede proponer temas de análisis y hacer lo que el Procurador o el Consejo Consultivo le pidan, todo relacionado con mejorar el servicio profesional de la institución.
Texto oficial
Artículo 121.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes: I. Definir los sistemas institucionales de reclutamiento, selección, formación, capacitación, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica, para asegurar la imparcialidad y transparencia en el ingreso y promoción del personal sustantivo que integra el Servicio Público de Carrera de las áreas sustantivas; II. Proponer estrategias para la mejora en la implementación del Servicio Profesional de Carrera y coadyuvar en su consolidación y desarrollo; III. Aprobar las convocatorias de ingreso y las de promoción del personal sustantivo de la Procuraduría, en los términos de las normas aplicables; IV. Aprobar los criterios de evaluación académica para el ingreso y promoción del personal sustantivo de la Institución; V. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos por desempeño destacado de los servidores públicos que pertenezcan al Servicio Profesional de carrera; VI. Seleccionar al personal sustantivo acreedor a los estímulos y reconocimientos señalados en la fracción anterior; VII. Autorizar los criterios y montos para el otorgamiento de becas, relacionadas con las actividades académicas que realiza el Instituto de Formación Profesional; VIII. Proponer la integración de Grupos de Análisis y Opinión sobre temas que por su naturaleza lo requieran, y IX. Las demás que específicamente le encomiende el Procurador o el Consejo Consultivo. TÍTULO SEXTO DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
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