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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 120 habla de un grupo especial llamado Comité de Profesionalización, que se encarga de revisar que los trabajadores de la Procuraduría estén bien preparados y sigan las reglas del Servicio Profesional de Carrera. Este comité está formado por varias personas importantes, como el Procurador (que es el jefe), coordinadores, subprocuradores y directores. Todos pueden mandar a un suplente si no pueden ir, siempre que ese suplente tenga un puesto similar de alto rango. Cuando se reúnan para tomar decisiones, cada integrante puede votar, y las cosas se aprueban si la mayoría está de acuerdo; si hay empate, el voto del Procurador decide. Además, el encargado de la Contraloría Interna puede ser invitado, pero no tiene voto.

Texto oficial

Artículo 120.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría a que se refiere el artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es un órgano que auxiliará en el cumplimiento de la implementación y supervisión de las medidas y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera, que estará integrado por: I. Procurador, quien fungirá como Presidente, y podrá ser suplido por el servidor público que él designe y que tenga nivel jerárquico mínimo de Director General; II. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional que fungirá como Secretario Técnico; quien podrá ser suplido por el Director Ejecutivo que él designe; III. Subprocuradores; IV. Oficial Mayor; V. Visitador Ministerial; VII. Jefe General de la Policía de Investigación; VIII. Coordinador General de Servicios Periciales; IX. Director General de Recursos Humanos, y IX. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal. Los integrantes mencionados en las fracciones III a X, tendrán el carácter de vocales y podrán ser suplidos por los servidores públicos que designen, los que deberán tener nivel jerárquico de Director General o Fiscal, salvo el caso del Director General de Recursos Humanos, el Coordinador General de Servicios Periciales y el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, quienes podrán ser suplidos por un Director de Área. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 87 de 94 Los vocales del Comité o sus suplentes deberán asistir a las reuniones y emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del mismo, los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría, podrá ser invitado a las sesiones del Comité de Profesionalización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 86) ↗

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