Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que ya trabajó en la Procuraduría renunció y quiere volver, puede reingresar al Servicio Profesional de Carrera si el Comité de Profesionalización lo autoriza. Para eso, necesita dos cosas: primero, que su salida anterior haya sido por renuncia voluntaria (no por despido). Segundo, aprobar los exámenes o evaluaciones que marca el reglamento, a menos que ya tenga la certificación correspondiente, que es como un título o aval oficial que demuestra que cumple con los requisitos. En pocas palabras, si renunciaste en buen plan y pasas las pruebas o ya tienes la certificación, puedes regresar con el visto bueno del Comité.
Texto oficial
Artículo 119.- El personal que reingrese, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, por acuerdo del Comité de Profesionalización de la Procuraduría, y cuando reúna los requisitos siguientes: I. Que la baja del cargo haya sido por renuncia, y II. Aprobar las evaluaciones previstas en el presente Reglamento, salvo que cuente con la Certificación correspondiente. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.