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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/119
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que ya trabajó en la Procuraduría renunció y quiere volver, puede reingresar al Servicio Profesional de Carrera si el Comité de Profesionalización lo autoriza. Para eso, necesita dos cosas: primero, que su salida anterior haya sido por renuncia voluntaria (no por despido). Segundo, aprobar los exámenes o evaluaciones que marca el reglamento, a menos que ya tenga la certificación correspondiente, que es como un título o aval oficial que demuestra que cumple con los requisitos. En pocas palabras, si renunciaste en buen plan y pasas las pruebas o ya tienes la certificación, puedes regresar con el visto bueno del Comité.

Texto oficial

Artículo 119.- El personal que reingrese, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, por acuerdo del Comité de Profesionalización de la Procuraduría, y cuando reúna los requisitos siguientes: I. Que la baja del cargo haya sido por renuncia, y II. Aprobar las evaluaciones previstas en el presente Reglamento, salvo que cuente con la Certificación correspondiente. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 86) ↗

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