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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las razones por las que un servidor público (como un policía o un trabajador de la Procuraduría) puede ser separado de su trabajo en el Servicio Profesional de Carrera. Las causas son: renuncia, incapacidad permanente, jubilación, retiro voluntario o muerte. También aplica si el trabajador comete faltas graves, pierde la confianza, no cumple con los requisitos para el puesto, o es destituido por decisión firme (sin posibilidad de apelación). Además, los agentes de la Policía de Investigación que aún trabajan pueden tener un seguro de retiro voluntario, cuyo monto depende de cuántos años llevan en el servicio y del dinero disponible en el presupuesto del año.

Texto oficial

Artículo 118.- Con excepción de lo que establece la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la separación de los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera procederá por las causas siguientes: I. Baja, por: a) Renuncia; b) incapacidad permanente; c) Jubilación; d) Retiro voluntario, y e) Muerte. II. Terminación de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor público que impliquen la pérdida de la confianza o deficiencia en el servicio; III. Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 86 de 94 IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos de Ley para el ingreso y permanencia en el puesto correspondiente, y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los Agentes de la Policía de Investigación en activo, podrán contar con un seguro de retiro voluntario cuyo monto se sujetará a las condiciones determinadas por la antigüedad en el servicio y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 85) ↗

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