Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que el jefe de los Servicios Periciales (el área que hace estudios técnicos y científicos para las investigaciones) tiene que hacer varias cosas. Entre ellas, debe diseñar las reglas para presentar los dictámenes o informes de los peritos (los expertos que analizan pruebas). También tiene que supervisar a estos peritos, atender los pedidos del Ministerio Público (los fiscales) y llevar un registro de todo. Además, debe proponer programas para mejorar, manejar bases de datos de los acusados y coordinar con otras áreas los trámites legales que se necesiten. En pocas palabras, es quien se asegura de que los peritos trabajen bien y sigan las leyes.
Texto oficial
Artículo 39.- Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Coordinador General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 28 de 94 II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría; III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos volantes en las diversas especialidades; IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas; V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales formuladas por los agentes del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes; VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico- administrativas vigentes en la materia; VII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística; VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones; IX. Llevar a cabo el registro de voz y datos personales de los servidores públicos de esta Procuraduría, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Supervisar la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que le confieran el Procurador y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR
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