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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Servicios Periciales va a tener varios puestos fijos para hacer su trabajo. Estos son: un coordinador general que la encabeza, direcciones encargadas de servicios centralizados, especialidades médicas e identificación, programación y supervisión, apoyo a fiscalías especializadas, y criminalística. También habrá un subdirector que se encargue de los asuntos administrativos. En pocas palabras, así está organizada esta área para funcionar correctamente.

Texto oficial

Artículo 38.- La Coordinación General de Servicios Periciales, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Coordinador General; II. Dirección de Servicios Centralizados; III. Dirección de Especialidades Médicas e Identificación; IV. Dirección de Programación y Supervisión; V. Dirección de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas; VI. Dirección de Criminalística, y VII. Subdirector de Enlace Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 27) ↗

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