Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los trabajadores de la Procuraduría estén haciendo su labor de revisar o vigilar algo, deben darle a los Visitadores (que son como los inspectores) toda la ayuda que necesiten para que hagan bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que se ocupe. En resumen, tienen que poner a su alcance todo lo necesario para que la supervisión salga bien.
Texto oficial
Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.