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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los trabajadores de la Procuraduría estén haciendo su labor de revisar o vigilar algo, deben darle a los Visitadores (que son como los inspectores) toda la ayuda que necesiten para que hagan bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que se ocupe. En resumen, tienen que poner a su alcance todo lo necesario para que la supervisión salga bien.

Texto oficial

Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 27) ↗

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