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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los trabajadores de la Procuraduría estén haciendo su labor de revisar o vigilar algo, deben darle a los Visitadores (que son como los inspectores) toda la ayuda que necesiten para que hagan bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que se ocupe. En resumen, tienen que poner a su alcance todo lo necesario para que la supervisión salga bien.

Texto oficial

Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.