Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 habla sobre el jefe de la Dirección General de Asuntos Internos, que es la persona encargada de vigilar que los policías de investigación se porten bien y sigan las reglas. Este jefe puede hacer varias cosas: recibir quejas de la gente sobre malas acciones de los policías, hablar con las personas que se quejan y con los policías implicados (si ellos quieren), investigar los casos, y pedir información a otras oficinas públicas o privadas para aclarar lo que pasó. También tiene que anotar todas las quejas en un archivo, trabajar con otras áreas de supervisión, y reportar cada mes al Procurador (el jefe máximo) sobre todo lo que se hizo en el mes. Si descubre que un policía cometió un delito o una falta grave, debe avisarle a la autoridad que corresponda, como un juez o un órgano de control, y dar su opinión sobre el caso. Además, debe asegurarse de que las supervisiones a los policías, como revisar sus armas, sus carros, sus credenciales y sus pruebas de drogas, se hagan siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 47.- Al frente de la Dirección General de Asuntos Internos, habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Recibir las quejas que de manera personal o que por cualquier otro medio se presenten, respecto de la realización de conductas que pudieran implicar una irregularidad en el actuar del personal de la Policía de Investigación; II. Realizar entrevistas con las personas que presenten la queja, y con los elementos de la Policía de Investigación implicados, previo consentimiento de ellos, con la finalidad de documentar los hechos motivo de la queja; III. Llevar a cabo acciones de investigación, cuyo resultado se hará del conocimiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, para los efectos de su competencia; IV. Colaborar con la Visitaduría Ministerial en las visitas de supervisión que se realicen en las diversas áreas en donde se encuentren adscritos o prestando su servicio, personal de la Policía de Investigación, y recibir las quejas que se deriven con motivo de dichas visitas, levantando al efecto el acta correspondiente; V. Solicitar de las diversas instancias administrativas de la Institución, así como de instituciones públicas o privadas, datos e información que sirvan para documentar el motivo de la queja; VI. Colaborar con la Visitaduría Ministerial, en la planeación e instrumentación de los lineamientos de las visitas de supervisión, con el objeto de constatar que en el desarrollo de las funciones que realiza el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 34 de 94 personal de la Policía de Investigación sea apegada a los principios fundamentales de actuación, constitucionales, legales y administrativos; VII. Vigilar que los procedimientos de supervisión y control del personal de la Policía de Investigación, se realicen conforme a la normatividad aplicable; VIII. Recabar la información derivada de la supervisión y control del personal de la Policía de Investigación respecto de revista de armamento, parque vehicular, credencialización, exámenes toxicológicos y demás evaluaciones; IX. Remitir las quejas al Consejo de Honor y Justicia, así como los datos obtenidos respecto de los hechos materia de las mismas, para los efectos de su competencia; X. Dar vista a la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de conductas posiblemente constitutivas de delito o falta administrativa, y en su caso, emitir la opinión correspondiente; XI. Generar una base de datos respecto de las quejas recibidas, trámite efectuado, así como los resultados de las visitas de supervisión y opiniones emitidas; XII. Rendir un informe mensual al Procurador, de las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones; XIII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Internos, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XV. Las demás que instruya el Procurador o señale la Ley Orgánica y la normatividad aplicable. CAPÍTULO IX DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.