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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección General de Política y Estadística Criminal (que es el encargado de analizar cómo prevenir delitos y ayudar a las víctimas) tiene varias tareas específicas, y puede delegarlas en sus empleados. Entre sus labores está proponer formas de prevenir delitos, combatir la impunidad (que los criminales no paguen) y apoyar a las víctimas. También debe investigar por qué ocurren los delitos, dónde pasan más seguido (usando mapas o datos de ubicación), y calcular cuánto afectan a la sociedad y cuánto cuestan. Además, se encarga de coordinar con otras áreas para proponer mejoras a las leyes penales y de procesos judiciales, y de intercambiar información con instituciones de México y del extranjero para mejorar las estrategias contra el crimen. Por último, tiene que reunir y organizar toda la información sobre delitos para que las autoridades tomen mejores decisiones y bajen los índices delictivos.

Texto oficial

Artículo 43.- Al frente de la Dirección General de Política y Estadística Criminal habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Proponer los lineamientos y criterios de política criminal para la prevención del delito, el combate a la impunidad, así como para la atención de víctimas del delito; II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos y precisar los lugares de su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada, evaluar el impacto social que producen y su costo; III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y las Unidades Administrativas sustantivas, la elaboración de estudios y recomendaciones que propicien la actualización y el perfeccionamiento del Derecho Penal y de sus disciplinas auxiliares, así como proponer proyectos de modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, a fin de propiciar el mejoramiento de la procuración y administración de justicia; IV. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de política criminal, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la procuración de justicia en el Distrito Federal, incentivando la participación de los distintos sectores de la sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la generación de normas encaminadas a la mejora continua; VI. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, para ser utilizada en las acciones de coordinación y la toma de decisiones para el combate a la delincuencia y la disminución del índice delictivo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 31 de 94 VII. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna, a través del diseño de programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos; VIII. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades Administrativas de la Procuraduría, y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia; IX. Organizar y desarrollar programas de recopilación, análisis, procesamiento, emisión, sistematización y difusión de la información generada y obtenida de instancias externas y de las diferentes unidades administrativas sustantivas de la Procuraduría, así como atender las peticiones de usuarios y llevar a cabo el control y la supervisión de las consultas a la base de datos; X. Proponer lineamientos para la emisión, uso y destino de la información así como para la validación de reportes, boletines informativos y estadísticos generados en la Dirección General, y vigilar su oportuna distribución a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría, para su consideración en la toma de decisiones; XI.- Desarrollar un sistema para la formulación periódica de informes de índices de cargas de trabajo, que sirva como herramienta para evaluar el desempeño del personal sustantivo; XII. Participar, con la información generada en el ámbito de la procuración de justicia del Distrito Federal, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIII. Establecer mecanismos de control en materia de estadística y política criminal, que garanticen un seguimiento adecuado a la integración de la información criminal, de los procesos penales y reinserción social; XIV. Implementar estudios criminológicos, sobre la incidencia delictiva, con el fin de generar información que permita una correcta y óptima planificación de políticas de prevención y procuración de justicia; XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, conforme a los lineamientos que establezca, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, coordinando para tal efecto las acciones necesarias con las unidades administrativas; XVII. Analizar, proponer y validar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, la incorporación de variables a los sistemas informáticos, que permitan la generación de nuevas estadísticas conforme se requiera y a través de los mecanismos que para el efecto se establezcan; XVIII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información estadística, a través de indicadores, y XIX. Las demás que instruya el Procurador o señale la Ley Orgánica y la normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 32 de 94 CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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