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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo va a estar organizada la Dirección General de Política y Estadística Criminal para poder hacer su trabajo. Va a tener diez áreas diferentes, como una para manejar sistemas de mapas digitales (Geomática), otra para proyectos especiales sobre delitos, una más para estadísticas, y también para investigar por qué ocurren los crímenes. Además, incluye un área para dar información al público, otra para diseñar indicadores que midan la efectividad de las políticas contra el crimen, y una oficina que se encarga de los asuntos de transparencia. En resumen, son las distintas divisiones que ayudan a esta dependencia a analizar y prevenir la delincuencia.

Texto oficial

Artículo 42.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Dirección de Administración de Sistemas en Geomática; II. Dirección de Proyectos Específicos en Materia Criminal; III. Dirección de Estadística; IV. Dirección de Investigaciones Criminológicas; V. Dirección del Centro de Información; VI. Dirección de Política y Prospectiva Criminal; VII. Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores para la Política Criminal; VIII. Dirección para el Fortalecimiento del Marco Jurídico Criminal; IX. Dirección de Enlace Interinstitucional y Atención a Usuarios, y X. Oficina de Información Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 30) ↗

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