Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Mediación, que depende de la Procuraduría de Justicia, tiene la función de resolver problemas entre personas que están en un conflicto legal, pero sin necesidad de ir a juicio. Esto lo hace a través de la mediación (donde un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo) y la conciliación (donde se busca un arreglo entre las partes). Esta unidad atiende casos donde hay denuncias, quejas o acusaciones entre particulares, por ejemplo, cuando alguien cometió un delito que se investiga por querella y se trata de reparar el daño causado. También se encarga de mantener todo lo que se hable en el proceso en privado, de capacitar a los mediadores y de promover estos métodos de solución de conflictos entre la gente de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 75.- La Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar los métodos alternativos de solución de controversias a través de la mediación y conciliación; II. Promover la mediación y conciliación en el ámbito de Procuración de Justicia entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados, que atiende el Ministerio Público; III. Conocer las controversias entre particulares, originadas por la comisión de delitos que se investiguen por querella y por cuanto hace a la reparación del daño; IV. Atender las solicitudes de mediación y conciliación que formulen los ofendidos, víctimas, querellantes e imputados, en los términos de la fracción anterior, elaborando al efecto el acta inicial y, en su caso, el convenio respectivo; V. Proponer las alternativas de solución a los conflictos que le son planteados; VI. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; VII. Intervenir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional en el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores; VIII. Propiciar la capacitación entre el personal de las unidades administrativas de la Institución que lo requieran, dentro del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 60 de 94 IX. Promover y difundir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional conferencias, coloquios, talleres, cursos, seminarios, simposios o similares, en materia de mediación y conciliación; X. Seleccionar al personal que se adscriba a la Unidad, con base en la determinación del perfil del puesto; XI. Promover la difusión y divulgación de la mediación y la conciliación, en el ámbito de la Procuración de justicia, como una cultura formadora entre la población de la ciudad de México y hacia las entidades federativas, y XII. Las demás que determine la normatividad aplicable. CAPÍTULO XV DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
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