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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la encargada de supervisar y dirigir cuatro áreas importantes. La primera se encarga de ayudar a las personas que han sufrido un delito, y la segunda de brindar servicios a la comunidad. También hay un centro temporal para cuidar a niños y niñas, y una dirección especial para apoyar a mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, esta Subprocuraduría coordina a estos equipos para que trabajen bien.

Texto oficial

Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes: I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. Dirección General de Servicios a la Comunidad; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.