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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la encargada de supervisar y dirigir cuatro áreas importantes. La primera se encarga de ayudar a las personas que han sufrido un delito, y la segunda de brindar servicios a la comunidad. También hay un centro temporal para cuidar a niños y niñas, y una dirección especial para apoyar a mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, esta Subprocuraduría coordina a estos equipos para que trabajen bien.

Texto oficial

Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes: I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. Dirección General de Servicios a la Comunidad; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.