Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Centro (Director General) tiene varias responsabilidades, como dirigir y representar al Centro, y tomar las medidas necesarias para que cumpla su objetivo. También debe dar información sobre los expedientes de los candidatos o del personal de la Procuraduría a los jueces o autoridades, pero solo cuando la ley lo permita. Además, le toca informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones de ingreso, promoción o permanencia, y gestionar que los procesos de evaluación sean certificados por las autoridades indicadas. También puede proponer reglas al Consejo Directivo, hacer programas de trabajo, manejar el presupuesto, contratar o despedir personal, y firmar convenios con otros estados para intercambiar experiencias. Por último, puede emitir o cancelar certificados del personal si alguien no cumple los requisitos, si presenta documentos falsos o si la ley lo señala.
Texto oficial
Artículo 137.- Corresponden al Director General las atribuciones siguientes: I. Dirigir y representar al Centro, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto; II. Proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, la información contenida en los expedientes de los aspirantes o del personal sustantivo de la Procuraduría, que se requieran en los procesos jurisdiccionales, con las reservas previstas en las disposiciones legales aplicables; III. Informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones para el ingreso, reingreso, promoción y permanencia, de las personas evaluadas; IV. Promover, ante las instancias competentes, la certificación de los procesos de evaluación que aplique el Centro; V. Proponer al Consejo Directivo políticas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento y organización del Centro, conforme a la legislación y normatividad de la materia; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 93 de 94 VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, proyectos de manuales administrativos y demás disposiciones que rijan al Centro, así como someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine; VII. Elaborar los programas de trabajo y los proyectos estratégicos del Centro; VIII. Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Centro y remitirlos a la Oficialía Mayor de la Institución; IX. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en términos de las disposiciones legales en la materia; X. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XI. Promover la celebración de convenios, con otras Entidades Federativas, para el intercambio de experiencias y capacitación, en las materias competencia del Centro; XII. Emitir la certificación correspondiente del personal sustantivo perteneciente al Servicio Profesional de Carrera, previa acreditación de las evaluaciones que realice el Instituto de Formación Profesional, y las de control de Confianza que practique el Centro, relativas al ingreso o a su permanencia, previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Cancelar el certificado del personal sustantivo, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: a) Sea separado de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia, que establezca la normatividad aplicable; b) Por no obtener la revalidación de su Certificado; c) Se detecte que los documentos entregados al Centro por el evaluado, sean o contengan datos alterados o falsos, y e) En los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. XIV. Coordinar el desarrollo y aplicación de los procedimientos de evaluación a los aspirantes y personal sustantivo de la Procuraduría, y XV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se abrogan los Acuerdos, Circulares y Oficios Circulares emitidos por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en aquello que se oponga al presente Reglamento, o cuyo contenido ya se encuentre regulado en este ordenamiento. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 94 de 94 CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor este Reglamento serán turnados a la unidad administrativa a la que corresponda conocer de los mismos, según la nueva determinación de competencia, de conformidad con el presente Reglamento, y las demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos serán distribuidos de acuerdo al ámbito de facultades que a cada unidad administrativa le corresponda. El Procurador podrá ordenar que uno o varios asuntos en trámite, al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, sigan en conocimiento de las unidades administrativas que los tenían a su cargo. QUINTO. El Procurador expedirá los lineamientos para adscribir al personal de las unidades administrativas de la Dependencia que se vean modificadas, respecto a las disposiciones anteriormente vigentes, conforme a la nueva estructura prevista en el presente Reglamento. SEXTO. La Oficialía Mayor de la Procuraduría, realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor y la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, para incorporar a partir del presupuesto del año 2012, la creación de las plazas de Responsables de Agencia. SÉPTIMO. La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 2, y IV del artículo 62 del presente ordenamiento, cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011. OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto se sujetarán a lo que al efecto se determine en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en el año que corresponda. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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