Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Centro. Ellos se encargan de: aprobar las reglas generales y fijar cuáles son las prioridades de trabajo, siempre siguiendo lo que dice la ley. También revisan y dan el visto bueno a los resultados de las evaluaciones del personal, y deciden si se pueden cambiar fechas si alguien no pudo asistir. Además, resuelven las quejas de los empleados sobre sus calificaciones, aclaran dudas sobre cómo aplicar las reglas y autorizan los manuales que organizan el trabajo del Centro.
Texto oficial
Artículo 136.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de actuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetarse, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la materia; II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del personal sustantivo; III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asistir a dichas evaluaciones; IV. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración que formule el personal sustantivo respecto de los resultados de sus evaluaciones; V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para efectos de la evaluación y de control de confianza; VI. Aprobar los manuales administrativos del Centro, que rijan su organización y los procedimientos, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las áreas competentes de la Procuraduría, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.