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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/135
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro va a tener un grupo de personas llamado Consejo Directivo, que se encarga de tomar decisiones importantes. Este grupo estará formado por el Director General, que será el que presida las reuniones, y por los jefes de cada área del Centro. Todos ellos serán vocales, es decir, miembros con derecho a dar su opinión y a votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 135.- El Centro contará con un Consejo Directivo, que estará integrado por el Director General que fungirá como Presidente y por los titulares de las Unidades Administrativas que lo conforman, quienes tendrán la calidad de vocales con derecho a voz y voto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 92) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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