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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/134
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro lo maneja un Director General, que es como el jefe principal. Ese jefe le reporta directamente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México (el fiscal más importante de la capital). El Procurador tiene el poder de elegir al Director General y también de quitarlo del puesto cuando quiera, sin necesidad de dar razones. En pocas palabras, el Procurador decide quién está al mando del Centro y puede cambiarlo cuando él lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 134.- El Centro estará a cargo de un Director General, quien dependerá del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y será designado y removido libremente por éste.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 92) ↗

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