Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/133
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro (una oficina del gobierno) puede tener el equipo de personas y las áreas de trabajo que necesite para hacer su labor, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto. También puede pedir ayuda a otras oficinas de la Procuraduría (la dependencia principal) para que le echen la mano. En pocas palabras: puede contratar personal y usar recursos de otras áreas, pero solo si alcanza la lana y si es necesario para cumplir con su chamba.

Texto oficial

Artículo 133.- El Centro contará con las Unidades Administrativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades Administrativas de la Procuraduría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.