Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro (una oficina del gobierno) puede tener el equipo de personas y las áreas de trabajo que necesite para hacer su labor, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto. También puede pedir ayuda a otras oficinas de la Procuraduría (la dependencia principal) para que le echen la mano. En pocas palabras: puede contratar personal y usar recursos de otras áreas, pero solo si alcanza la lana y si es necesario para cumplir con su chamba.
Texto oficial
Artículo 133.- El Centro contará con las Unidades Administrativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades Administrativas de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.