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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Profesionalización Académico es un grupo de personas encargado de aprobar los planes y requisitos para que los trabajadores de la Procuraduría puedan entrar, formarse, quedarse, subir de puesto y ser evaluados. También revisa y resuelve asuntos académicos y de disciplina para que el Instituto funcione bien. Este comité está formado por el Coordinador General del Instituto (que es el presidente) y los jefes de varias áreas, como la Dirección Académica o la de Reclutamiento. Si el Coordinador General falta, puede ser reemplazado por el Director Ejecutivo Académico o por otro director específico. En pocas palabras, es el equipo que decide cómo se capacita y evalúa al personal de la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 94.- El Comité de Profesionalización Académico será el órgano colegiado encargado de aprobar los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría, así como conocer, proponer y resolver las cuestiones académicas y disciplinarias que permita la buena marcha del Instituto. Dicho Comité estará integrado por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como presidente, y por los titulares de las áreas siguientes: I Dirección Ejecutiva Académica; quien fungirá como Secretario Técnico; II Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; III Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo; IV Dirección Académica y Posgrado; V Dirección de Administración y Servicios Escolares; VI Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, y VII Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo. En caso de ausencia del Coordinador General, éste podrá ser suplido por el Director Ejecutivo Académico o, en su caso, por el Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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