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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Profesionalización Académico es un grupo que supervisa la educación de los fiscales y policías. Este comité tiene varias tareas, como aprobar los planes de estudio y decidir cómo se titulan los alumnos. También organiza las convocatorias para contratar o ascender maestros y autoriza los proyectos de investigación sobre delitos y justicia. Además, revisa las quejas de los alumnos sobre sus profesores y aplica castigos si los estudiantes no cumplen las reglas. Por último, aprueba las becas que ofrece el Instituto de Formación Profesional.

Texto oficial

Artículo 95.- El Comité de Profesionalización Académico tendrá las atribuciones siguientes: I. Validar los planes y programas de estudios y sus actualizaciones; II. Definir mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado, de conformidad con la normatividad aplicable y realizar las acciones para su implementación; III. Proponer y difundir las convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo; IV. Autorizar las líneas de investigación en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia; V. Autorizar el Programa Anual de Capacitación y Profesionalización del Personal Sustantivo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 80 de 94 VI. Evaluar el desempeño académico de los profesores del Instituto; VII. Conocer y resolver los casos específicos que impliquen incumplimiento a las normas escolares; VIII. Resolver la problemática que se presente con motivo de la interpretación de las convocatorias correspondientes; IX. Conocer y resolver de las quejas que presenten los alumnos con motivo del desempeño académico de los profesores; X. Imponer a los alumnos las medidas disciplinarias establecidas en las normas escolares, con motivo de su incumplimiento; XI. Aprobar las normas escolares que rijan la vida académica del Instituto, que proponga el Coordinador General, previa opinión de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y XII. Validar los criterios y montos propuestos por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, para el otorgamiento de becas, respecto de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto y remitirlos para su autorización al Comité de Profesionalización de la Procuraduría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.