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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo, además de lo que ya dice su ley, tiene estas tareas: 1. Revisar cómo se están aplicando los planes de estudio del Instituto de Formación Profesional. 2. Opinar y proponer cambios o mejoras a esos planes cuando le pidan su punto de vista. 3. Ayudar a crear conexiones con otras escuelas o instituciones para colaborar en temas académicos y profesionales. 4. Cualquier otra función que señalen las leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 93.- El Consejo Consultivo además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer del seguimiento que se da a los planes y programas académicos del Instituto de Formación Profesional; II. Sugerir la modificación o actualización de los planes y programas académicos que son sometidos a su opinión; III. Coadyuvar en el establecimiento de vínculos de colaboración académica y profesional, y IV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.