Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente del Consejo no puede asistir, se puede nombrar a alguien que lo reemplace. Ese sustituto debe tener por lo menos el puesto de Subprocurador (un cargo alto). Para los vocales (los otros miembros del Consejo), se puede elegir a un suplente del puesto inmediato más bajo. Las decisiones se toman cuando la mayoría vota a favor, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide (voto de calidad).
Texto oficial
Artículo 92.- En caso de ausencia el Presidente podrá ser suplido por la persona que designe, quien deberá tener como mínimo el cargo de Subprocurador. En el caso de los vocales se podrá designar un suplente, del nivel jerárquico inmediato inferior. Los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Consultivo tendrá voto de calidad. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 79 de 94
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