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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que da su opinión y consejo sobre las clases y actividades del Instituto de Formación Profesional, y también sobre cómo funciona el Servicio Profesional de Carrera de la institución. Este grupo lo encabeza el Procurador de Justicia de la Ciudad de México, quien invita a cuatro personas importantes: el rector de la UNAM, el rector de la UAM, el director del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y el director del Centro de Investigación y Docencia Económica. El coordinador del Instituto actúa como secretario técnico, y los invitados tienen voz y voto, es decir, pueden opinar y decidir. Además, el Consejo puede pedir ayuda a otras instituciones si necesita más opiniones.

Texto oficial

Artículo 91.- El Consejo Consultivo será el órgano colegiado de consulta y opinión respecto de las actividades académicas que desarrolle el Instituto de Formación Profesional, así como de lo concerniente al Servicio Profesional de Carrera de la Institución; dicho Consejo será presidido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien invitará, para que lo integren a: I Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; II Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana; III Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y IV Director General del Centro de Investigación y Docencia Económica. El Coordinador General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, y los representantes de las Instituciones de Educación Superior señaladas tendrán el carácter de vocales, con derecho a voz y voto durante las sesiones. El Consejo podrá auxiliarse de las Instituciones que considere pertinentes para la emisión de sus opiniones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.