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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Formación Profesional va a necesitar la ayuda de tres grupos de personas para hacer su trabajo. Esos grupos, llamados "instancias colegiadas", son: el Comité de Profesionalización Académico, el Consejo Consultivo y el Comité Editorial. Esto está basado en lo que dicen los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el Instituto no va a trabajar solo, sino que se apoyará en estos equipos para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Comité de Profesionalización Académico; II. Consejo Consultivo, y III. Comité Editorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.