Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Formación Profesional va a necesitar la ayuda de tres grupos de personas para hacer su trabajo. Esos grupos, llamados "instancias colegiadas", son: el Comité de Profesionalización Académico, el Consejo Consultivo y el Comité Editorial. Esto está basado en lo que dicen los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el Instituto no va a trabajar solo, sino que se apoyará en estos equipos para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Comité de Profesionalización Académico; II. Consejo Consultivo, y III. Comité Editorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.