Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto de Formación Profesional tiene que vigilar y dirigir varias áreas de trabajo. Estas áreas incluyen una que se encarga de lo académico, otra de la capacitación y coordinación, una más de contratar personal, otra de estudios avanzados, otra de servicios escolares, otra de relaciones con otras instituciones, otra de mejorar al personal, y una última de asuntos administrativos. En total, son ocho equipos de trabajo diferentes que están bajo su mando.

Texto oficial

Artículo 89.- El Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, tendrá bajo su supervisión y dirección las áreas siguientes: I. Dirección Ejecutiva Académica; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 78 de 94 II. Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; III. Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo; IV. Dirección Académica y Posgrado; V. Dirección de Administración y Servicios Escolares; VI. Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; VII. Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo, y VIII. Subdirección de Enlace Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.