Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la persona encargada de investigar delitos) debe cuidar y atender a quienes sufren un delito. Por ejemplo, tiene que informarte de tus derechos, decirte cómo va el proceso legal y darte copias gratis de tu denuncia. También debe darte un intérprete si no hablas bien español, eres sordo, ciego, indígena o tienes alguna discapacidad. Además, tiene que actuar con honestidad, rapidez y sin cobrarte, proteger a niños, ancianos o personas en riesgo, y ayudarte a recuperar tus derechos si se pueden probar.
Texto oficial
Artículo 26.- El Ministerio Público deberá proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, para ello realizará las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las siguientes: I. Informar, oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 18 de 94 II. Prestar los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, calidad, calidez, respeto irrestricto a sus derechos humanos y con la máxima diligencia; III. Procurar justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa; IV. Proporcionar intérprete y/o traductor cuando sea sordo, mudo, invidente o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, o manifieste pertenecer a un grupo étnico o pueblos indígenas que no conozca o no comprenda bien el idioma español, o padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar; V. Garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y otros necesarios cuyos peritajes contribuyan a establecer parámetros específicos respecto de la reparación del daño a víctimas indígenas; VI. Recibir las pruebas que le aporten, para acreditar los elementos exigidos por el artículo 16 constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y otorgarle las facilidades para identificar al imputado; VII. Dar acceso al expediente, e informarle sobre el estado y avance del procedimiento; VIII. Restituir en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; IX. Expedir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales y por el Código Fiscal, para y del Distrito Federal, respectivamente; X. Proveer sobre las medidas de protección necesarias, para niños, niñas, adolescentes, incapaces y personas adultas en situación de riesgo; XI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el estado Mexicano sea parte y la demás normatividad en la materia; XII. Promover, en el supuesto que el delito sea de los que se investigan por querella, la posibilidad de resolver su controversia, mediante la conciliación ante la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia; XIII. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando se trate de personas menores de dieciocho años; XIV. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando sea solicitado por la víctima u ofendido, o bien se trate de los delitos de secuestro, trata de personas, violación, abuso sexual o tortura; XV. Decretar o en su caso, solicitar las medidas cautelares y medidas de seguridad necesarias para la protección de sus derechos, y XVI. Las demás que determine la normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 19 de 94 DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL PROCURADOR
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