Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador de Justicia de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades muy importantes que no puede pasar a otra persona. Por ejemplo, él es quien decide cómo participa la institución en los grupos de seguridad nacional, autoriza los acuerdos con otros países para mejorar la investigación de delitos, y puede ser el secretario del Consejo de Seguridad Pública local. También debe revisar y aprobar o rechazar las solicitudes de los fiscales especializados para quitarle propiedades a delincuentes (a esto se le llama "extinción de dominio"), así como ampliar los tiempos para preparar esos casos. Además, nombra a los fiscales que van a los juicios y se asegura de que se respeten los derechos humanos de los trabajadores de la institución.
Texto oficial
Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes: I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia; III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio; V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio; VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez; VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes; VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.