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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 25 dice que el Ministerio Público (el representante de la ley que acusa a los presuntos delincuentes) debe hacer varias cosas cuando persigue a alguien por delitos como la posesión, venta o suministro de drogas (según la Ley General de Salud). Entre sus obligaciones están: recibir o pedir los papeles de la investigación inicial para presentarlos ante un juez, y si el juez niega una orden, el Ministerio Público puede impugnar esa decisión. También debe intervenir cuando el acusado declara, presentar pruebas para demostrar su culpabilidad, y al final del juicio, pedir por escrito que se le castigue y que pague por los daños causados. Además, si hay bienes que se puedan decomisar (como casas o dinero relacionado con el delito), debe avisar a la Fiscalía especializada en eso. En resumen, este artículo lista todos los pasos que debe seguir el Ministerio Público para acusar a alguien y asegurarse de que se haga justicia.

Texto oficial

Artículo 25.- El Ministerio Público en la persecución de los imputados, relacionados con delitos del orden común y del fuero federal en los cuales exista competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud, y los que deriven de la normatividad aplicable, llevará a cabo las acciones siguientes: I. Recibir, o en su caso, requerir de la Fiscalía de Procesos a la que se encuentren adscritos, el cuadernillo de la averiguación previa relacionada con el ejercicio de la acción penal con o sin detenido, para los efectos de su intervención, ante la autoridad judicial; II. Interponer el recurso ordinario respectivo en caso de que la autoridad judicial niegue el libramiento del mandamiento judicial solicitado; III. Solicitar copia certificada de las constancias conducentes, cuando la autoridad judicial, deje la causa bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, una vez que esta resolución cause ejecutoria y sea notificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, debiendo informar lo anterior por escrito al superior inmediato de su adscripción, dentro del mismo término; IV. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado, y formular el interrogatorio respectivo; V. Ofrecer las pruebas para acreditar la culpabilidad del imputado. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria; VI. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; VII. Formular las conclusiones por escrito, en las que se deberá fijar la acusación, pedir la imposición de la pena correspondiente y solicitar la reparación del daño; VIII. Interponer los recursos ordinarios procedentes, contra aquellas determinaciones judiciales, contrarias a los intereses que representa; IX. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio las actuaciones judiciales correspondientes cuando considere que existen bienes susceptibles de Extinción de Dominio, y X. Las demás que se determinen en la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DE LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DEL DELITO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ATENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.