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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente comete un delito grave (como los que marca la Ley de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México) y el Ministerio Público (el fiscal) decide pedir que lo manden a un juez especializado, el fiscal tiene que hacer lo siguiente: ofrecer las pruebas que tenga y explicar por qué sirven, asistir a la audiencia donde se presentan esas pruebas, entregar por escrito sus conclusiones (es decir, su postura final), ir a la audiencia donde se dicta la sentencia, y si no está de acuerdo con lo que decida el juez, puede presentar un recurso (como una queja formal para impugnar la decisión). También debe hacer cualquier otra cosa que le toque según su trabajo.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente: I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento; II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; III. Formular las conclusiones por escrito; IV. Comparecer a la audiencia de vista; V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice. CAPÍTULO V DE LA PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 17 de 94

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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