Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente comete un delito que no es grave, el Ministerio Público especializado (que es el fiscal encargado de menores) tiene que hacer varias cosas en un juicio oral. Primero, debe llevar al adolescente ante un juez especializado y presentar los cargos en su contra. También tiene que pedirle al juez que lo vincule a proceso, es decir, que formalmente se abra el caso, y puede solicitar medidas cautelares, como prohibirle salir del país. Además, puede oponerse a que el proceso se suspenda para darle una segunda oportunidad al adolescente, y si el juez ya le puso condiciones, puede pedir que le revoquen ese beneficio si no las cumple. Al final, el fiscal puede cerrar la investigación y decidir si pide cerrar el caso o acusa formalmente al adolescente, y durante todo el juicio tiene que presentar pruebas, interrogar a testigos y alegar ante el juez.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la ley como delito no grave, se instruirá el procedimiento oral, y el Ministerio Público especializado deberá actuar de la manera siguiente: I. Presentar al adolescente, ante la autoridad judicial especializada; II. Formular la imputación en contra del adolescente, ante el juez de control; III. Intervenir en la audiencia en la que rinda su declaración inicial; IV. Solicitar ante el juez de control la vinculación a proceso del adolescente y las medidas cautelares, establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; V. Oponerse, cuando sea procedente, a la suspensión del proceso a prueba; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 16 de 94 VI. Solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, cuando el adolescente incumpla con las condiciones impuestas por el juez especializado; VII. Oponerse, cuando sea procedente, a los acuerdos reparatorios; VIII. Cerrar la investigación, y como consecuencia de ello: a) Solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, o b) Acusar formalmente al adolescente; IX. Intervenir en la audiencia intermedia y discutir con la defensa, ante el juez, las pruebas que habrán de incluirse o excluirse del proceso; X. Solicitar, en los casos que establezca la Ley, una rebaja hasta por un tercio de la medida señalada para la conducta tipificada como delito, por la que se acusó al adolescente; XI. Presentar en la audiencia del juicio oral, los alegatos de apertura; XII. Intervenir en el desahogo de las pruebas, formulando los interrogatorios respectivos, al imputado, testigos y peritos; XIII. Formular los alegatos de clausura; XIV. Ofrecer pruebas y rendir alegatos, para la determinación de la medida; XV. Interponer los recursos que establece la Ley, en contra de la resolución definitiva; XVI. Recibir la notificación respecto de la orden de detención o de comparecencia solicitada; XVII. Intervenir ante el juez de proceso, para la ejecución de la medida, y XVIII. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.