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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Procurador (el jefe de la Procuraduría) es quien debe resolver todos los asuntos de su oficina, pero para no hacer todo solo, se apoya en sus empleados y en las distintas áreas de trabajo. Además, puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otras personas, siempre y cuando la ley lo permita. Esas personas van a ser las responsables de lo que hagan con esas tareas que les encargó.

Texto oficial

Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el artículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones. TÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 4 de 94 DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO I EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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