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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va al Ministerio Público a poner una denuncia o queja, puede hacerlo de tres formas: presentándose en persona, con un escrito, o por internet usando un sistema que se llama MP.virtu@l u otro medio electrónico. Si los hechos que cuentas no parecen ser un delito claro, el ministerio público te va a pedir que expliques mejor lo que pasó para decidir si puede investigar. También te tienen que informar que si tu caso se guarda sin investigar, te avisarán por estrados, que son los avisos públicos que se ponen en la oficina. El ministerio público debe tratarte con respeto y sin discriminarte por tu color de piel, religión, género, preferencia sexual, o cualquier otra característica personal.

Texto oficial

Artículo 6.- El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a cabo las acciones siguientes: I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la Policía de Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad pública; II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a través del sistema informático denominado MP.virtu@l, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal. Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda la actualización de algún tipo penal, el agente del Ministerio Público, requerirá al denunciante o querellante, para que precise, amplíe o concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la determinación de la averiguación previa correspondiente. Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a ratificar su denuncia o querella, deberá informársele que en caso de que se autorice la reserva de la averiguación previa, la notificación correspondiente se realizará por estrados, quedando constancia de ello en la indagatoria respectiva; III. Recabar la declaración de denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos y agentes de las diversas policías; IV. Solicitar de otras autoridades, antecedentes de otra u otras indagatorias en las que se encuentre relacionado el o los imputados, o bien cuando la conducta atribuida a éstos, por su modus operandi, pudiera coincidir con ellos; V. Programar la investigación con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la Policía de Investigación y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales necesarias para la eficacia de la investigación, absteniéndose de realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes; VI. Adoptar las medidas cautelares necesarias en caso de existir riesgo o peligro, en la integridad física del denunciante, querellante, ofendido, víctima de delito, testigos y, en su caso, de servidores públicos; VII. Adoptar las medidas necesarias para la preservación del lugar de los hechos, custodia de imputados y cadena de custodia de las evidencias así como de los bienes muebles e inmuebles; VIII. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que soliciten la intervención de la Procuraduría quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de su estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 5 de 94 imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos; IX. Auxiliar a otras autoridades, cuando así lo soliciten, en la investigación de los delitos de su competencia, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal fin; X. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucionales y procedimentales, exigidos para el ejercicio de la acción penal; XI. Ordenar la detención de los imputados, tratándose de caso urgente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Ordenar la localización y presentación de los imputados, en los supuestos siguientes: a) Cuando después de habérsele girado dos citatorios para comparecer a rendir su declaración y cerciorarse de que fueron entregados en el domicilio de la persona citada no lo hicieren; b) Cuando de las diligencias practicadas no se logre obtener datos para su citación, y c) Cuando hubiere comparecido ante el agente del Ministerio Público y se haya reservado su derecho a declarar ofreciendo hacerlo posteriormente en fecha determinada, y no haya comparecido para ello. En este caso el fiscal de investigación verificará que la presentación del imputado se lleve a cabo en términos de lo que establece la legislación aplicable; XIII. Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a favor de los imputados, tales como: a) A declarar o a guardar silencio; b) A que se le informe, desde el momento de su detención, así como en su comparecencia ministerial, sobre los derechos que le asisten; c) A tener una defensa adecuada, en todas las etapas de la averiguación previa, por sí, por abogado particular o en su caso, a que se le designe un defensor público; d) A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa; e) A que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, auxiliándolo para obtener la comparecencia de los mismos; f) Cuando el imputado manifieste pertenecer a algún pueblo o comunidad indígena, o sea sordo, mudo, invidente o extranjero, o que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un intérprete y/o traductor por conducto del cual le hará saber los derechos a los que hace referencia este artículo y los asistirá debidamente, junto con su defensor durante la etapa de investigación; g) Cuando el imputado pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena, deberá garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y los que sean necesarios cuyos peritajes, además de determinar la pertenencia a una cultura indígena, clarifiquen la influencia e implicaciones que tiene ésta en la comisión de hechos delictivos; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 6 de 94 h) Tratándose de imputados que denoten algún tipo de deficiencia mental, se tomarán inmediatamente las medidas cautelares para salvaguardar su integridad física y la de terceras personas; i) Canalizar a los imputados al servicio médico, antes y después de su declaración. En el supuesto de que se certifique la presencia de lesiones con motivo de la segunda revisión médica, deberá recabarse la declaración, y en su caso la denuncia respectiva, elaborando el desglose correspondiente y remitirlo a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, y j) A tratarlos con respeto y dignidad en su calidad de personas. XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles y valores que sean instrumentos, objetos o productos del delito; XV. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito y, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos; XVI. Solicitar al órgano jurisdiccional cuando proceda, las órdenes de cateo y arraigo; así como las relativas a las intervenciones de comunicaciones privadas, a través del servidor público en el que se delegue tal facultad, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa; XVII. Canalizar a la víctima, ofendido e imputado a la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia, en los casos de delitos no graves que se investiguen por querella, con la finalidad de solucionar la controversia, mediante los mecanismos alternativos previstos en la Ley respectiva; XVIII. Proteger y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, para lo cual se llevará un registro de quienes intervienen en ella; XIX. Proteger los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo; XX. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales que suscriba nuestro país, relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte; XXI. Comunicar por escrito, en los casos de delitos que se investiguen por querella, a la autoridad legitimada, para que la presente o ratifique en tiempo y forma cuando sea necesario para su formulación; XXII. Iniciar las averiguaciones previas con motivo de denuncias presentadas por la omisión en la aplicación de medios, instrumentos y métodos médicos para la preservación de la vida humana, y consultar el banco de datos, que estará a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la finalidad de verificar que se haya iniciado acta especial en donde conste la notificación del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, proveniente de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y en su momento determinar lo procedente; XXIII. Recibir y resolver la solicitud para la disposición de órganos, tejidos y células humanas, que se realice a través del acta de intervención, en términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; XXIV. Determinar el destino final de los cadáveres, y en su caso autorizar su entrega a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 7 de 94 XXV. Remitir la propuesta de ejercicio de la acción penal a la Dirección de Consignaciones o a la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, según corresponda, debiendo acompañar la averiguación previa debidamente foliada y rubricada, el cuadernillo correspondiente y el pliego de consignación respectivo, el cual deberá contener lo siguiente: a) Los artículos correspondientes de las leyes penales aplicables en los que se describa la conducta y la sanción; b) Descripción de los hechos, materia de la averiguación previa, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión de los delitos respectivos; c) Los elementos probatorios que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; d) El juicio de tipicidad; e) La descripción de las pruebas que obren en la indagatoria; f) La solicitud de la reparación del daño, cuando sea procedente; g) La determinación del destino legal de los bienes puestos a su disposición, y h) La puesta a disposición de los imputados, o en su caso, la solicitud del libramiento del mandamiento judicial correspondiente. XXVI. Recibir de la Dirección de Consignaciones o de la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, las objeciones formuladas y llevar a cabo las diligencias sugeridas, para el perfeccionamiento de la investigación; XXVII. Ejercer acción penal, bajo su responsabilidad y con acuerdo del superior inmediato, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cuando se encuentren debidamente acreditados los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Cuando se ejerza acción penal, deberá notificar a las Fiscalías de Investigación y de Procesos correspondiente; XXVIII. Determinar el no ejercicio de la acción penal en términos de la normatividad correspondiente; XXIX. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables. En este caso la notificación de dicha determinación se realizará por estrados; XXX. Determinar su incompetencia, cuando sea procedente conforme a la normatividad aplicable; XXXI. Garantizar que en las instalaciones de la agencia a su cargo no se encuentre persona alguna privada de su libertad sin que jurídicamente exista justificación; XXXII. Atender las solicitudes de información que realice algún organismo de derechos humanos o la Dirección General de Derechos Humanos de esta Procuraduría; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 8 de 94 XXXIII. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal y respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud y los que se deriven de la normatividad aplicable; XXXIV. Para el ejercicio de la atribución prevista en el Artículo 2, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Ministerio Público requerirá informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, únicamente cuando se trate de los delitos de su competencia. Asimismo, de las autoridades competentes del Distrito Federal, también podrá solicitar información acerca de los actos traslativos de dominio celebrados por personas físicas o morales, ante notario público o quien tenga fe pública, respecto de bienes muebles o inmuebles que pudieran estar relacionados con delitos o hechos ilícitos de extinción de dominio, y XXXV. Las demás que establezcan las normas penales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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