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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Ejecutivo de la oficina que cuida los bienes asegurados (como casas, carros o dinero que la autoridad decomisa) es el encargado de tomar decisiones y dirigir a su equipo para hacer varias cosas. Por ejemplo, proponer cómo guardar y devolver esos bienes, atender dudas de personas o jueces, entregar armas al Ejército, y vender o darle un destino final a lo que nadie reclama. También debe coordinar con otras áreas para rendir informes en juicios de amparo (cuando alguien se queja de que un servidor público violó sus derechos). En pocas palabras, su chamba es administrar todo lo que asegura la autoridad hasta que se decida qué hacer con ello.

Texto oficial

Artículo 87.- Al frente de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, habrá un Director Ejecutivo, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 75 de 94 I Proponer las políticas y procedimientos para la recepción, guarda, custodia, conservación, devolución y destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores, asegurados por la autoridad ministerial o judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables; II Determinar las estrategias necesarias para que la guarda, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados, se efectúe en las mejores condiciones, hasta en tanto la autoridad ministerial o judicial determina su destino legal, conforme a las disposiciones aplicables; III Atender las solicitudes de los particulares y de las autoridades ministeriales y judiciales en torno a los bienes asegurados, respecto de los que se tenga la guarda y custodia conforme a las disposiciones aplicables; IV Remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas de fuego, cartuchos, cargadores, piezas y demás elementos balísticos, que hayan sido asegurados y remitidos al Depósito de Bienes, Valores y Armas, de conformidad con la normatividad aplicable; V Entregar a la autoridad ministerial o judicial requirente o a quien ésta determine, los valores resguardados en el Depósito de Bienes, Valores y Armas, o depositados en la Institución Financiera correspondiente; VI Proponer al Comité de Destino Final de Bienes Asegurados, el destino final de los bienes muebles o inmuebles asegurados que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; VII Proponer a la Oficialía Mayor la publicación por edictos de los bienes susceptibles de devolución o enajenación; VIII Expedir las constancias de adjudicación de los bienes enajenados; IX Elaborar el proyecto de informe anual de las actividades del Comité de Destino Final de Bienes Asegurados; X Ejecutar los procedimientos de destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados; XI Solicitar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles asegurados susceptibles de enajenación; XII Enviar las placas de circulación de los vehículos sometidos a algún procedimiento de destino final, a las autoridades correspondientes para la actualización del padrón vehicular; XIII Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIV Definir los procedimientos para la recepción, guarda, custodia y remisión de los billetes de depósito y pólizas de fianza; XV Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 76 de 94 XVI Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo, y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XVII DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.