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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de sistemas de la Procuraduría, llamado Director General, se encarga de que toda la información y tecnología de la institución funcionen bien. Sus labores incluyen organizar cómo se manejan los datos, crear reglas para usar computadoras y redes, y vigilar que todos sigan esas reglas. También se asegura de que los equipos de cómputo, teléfonos y sistemas estén protegidos, funcionando al cien y actualizados. Además, planea las compras de equipo nuevo y coordina los mantenimientos para evitar fallas. En pocas palabras, este director es el responsable de que todo lo relacionado con computadoras y comunicaciones tecnológicas de la Procuraduría opere sin problemas.

Texto oficial

Artículo 86.- Al frente de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Coordinar los sistemas de información de la Procuraduría; así como, determinar y establecer los criterios rectores para la sistematización y procesamiento de la información generada por las diferentes unidades administrativas conforme a las normas, procedimientos e indicadores establecidos; II. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de informática, telecomunicaciones y desarrollos tecnológicos especiales, deban observar las unidades administrativas de la Procuraduría, para lograr el óptimo aprovechamiento y correcta utilización de los recursos tecnológicos de la Institución; III. Planear, establecer y difundir las políticas, normas y procedimientos para administrar y desarrollar y regular la prestación de servicios tecnológicos de informática y telecomunicaciones, así como los bienes y equipos de cómputo, redes computacionales y de telefonía propiedad de la Procuraduría, de conformidad a los lineamientos, planes y programas de modernización tecnológica de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 73 de 94 IV. Vigilar y controlar la selección, administración y actualización de la infraestructura tecnológica de la Institución, de manera tal, que ésta responda eficaz y eficientemente a las necesidades y requerimientos propios de las funciones a cargo de la Procuraduría en sus diferentes ámbitos de acción; V. Vigilar e instrumentar el cumplimiento de las normas y programas que en materia de seguridad en informática y telecomunicaciones se implementan en la Dependencia; VI. Vigilar, instrumentar y supervisar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas que proveen la seguridad física y lógica de los sistemas informáticos, bases de datos, sistemas aplicativos y bienes informáticos, así como de telecomunicaciones, mismos que permitan asegurar una operación eficiente, eficaz, continua, segura y confiable de los equipos y sistemas que integran los centros de cómputo de la Procuraduría; VII. Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes y sistemas informáticos de telecomunicaciones y de la red de datos de informática de la institución, a fin de mantenerla en óptimas condiciones de operación; VIII. Determinar, difundir y aplicar las normas, procedimientos y criterios técnicos para gestionar la adquisición de bienes informáticos y telecomunicaciones con tecnología de punta, así como utilizar y optimizar la infraestructura y los recursos de cómputo disponibles y los que se adquieran para apoyar las actividades de las unidades administrativas; IX. Difundir y vigilar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para mantener actualizada la red institucional de informática y telecomunicaciones, así como asesorar a las unidades administrativas del ámbito central y desconcentrado sobre la adquisición y mantenimiento de equipos y sistemas computacionales, que contribuyan al mejoramiento en la calidad de los servicios que proporcionan; X. Participar en los estudios, análisis y eventos que en materia de avances y desarrollo de informática, telemática, radiocomunicación, telecomunicaciones y otros servicios de la misma naturaleza, se realicen con otras dependencias y organismos nacionales y extranjeros, públicos, privados y sociales con el propósito de promover la colaboración y apoyo para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Procuraduría; XI. Planear y definir el diseño, implantación y evaluación de los sistemas de información y las aplicaciones que se requieran para establecer programas y acciones que permitan actualizar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Procuraduría, así como proporcionar a las unidades administrativas de los servicios de asesoría y actualización sobre las innovaciones técnicas y de tecnología de punta para mejorar la productividad y calidad de los servicios que prestan; XII. Apoyar y coordinar el diseño, desarrollo e implementación, operación y administración de los sistemas informáticos que requieran realizar las unidades administrativas de la Procuraduría, verificando el total apego a las normas y estándares vigentes en la materia, dentro de la Institución; XIII. Proponer e implementar mecanismos de control que permitan medir y evaluar la calidad de los servicios de la red informática y de telecomunicaciones; dirigir la ejecución de programas de control y supervisión de los servicios que proporciona el área y los contratos con empresas externas, así como promover en coordinación con las unidades administrativas desconcentradas la instrumentación de sistemas, políticas y normas que permitan supervisar y controlar la calidad de los servicios que prestan; XIV. Promover la consolidación de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la procuraduría, a través de la integración y actualización del sistema institucional de telecomunicaciones e REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 74 de 94 informática, mediante la incorporación de tecnología de punta en los proyectos de desarrollo tecnológico y administrativo; XV. Verificar que, tanto para los desarrollos externos como internos que se implementen en la Institución, invariablemente se observen las acciones de capacitación a los usuarios para la correcta aplicación y aprovechamiento de dichos desarrollos; XVI. Establecer las propuestas de acuerdos o convenios de cooperación con organismos públicos, sociales y privados tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de experiencias e información que coadyuven al desarrollo tecnológico de la Procuraduría; XVII. Evaluar y dictaminar los estudios de viabilidad sobre los requerimientos de adquisición e instalación de los bienes y sistemas informáticos y de telecomunicaciones para lograr la automatización de los procesos de las diversas unidades administrativas de la Institución; XVIII. Vigilar el desarrollo y crecimiento de la red de datos integral de telecomunicaciones, con base en los programas de desconcentración y modernización instrumentados, mediante la supervisión y el control de las instalaciones de equipos, y así mantener el eficiente mantenimiento del Sistema de Informática y Telecomunicaciones; XIX. Definir y establecer las normas, políticas y lineamientos para operar y aprovechar los sistemas informáticos especializados y la red institucional de telecomunicaciones para apoyar al Ministerio Público y sus auxiliares directos en el desarrollo de sus investigaciones; XX. Realizar la investigación necesaria en materia de tecnología para contar con los elementos suficientes, que permitan seleccionar los desarrollos y recursos tecnológicos más avanzados para su aplicación en el contexto de las atribuciones de la Procuraduría; XXI. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos nacionales e internacionales, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Procuraduría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas; XXII. Establecer, organizar y coordinar las áreas de informática en las agencias del Ministerio público, para la implementación y administración del Sistema de Control de las Actuaciones del Ministerio Público y sus Auxiliares; XXIII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XXIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XXV. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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